¿Qué reclamar por el retraso o la cancelación de mi vuelo?
La Comunidad Europea, en el ámbito del transporte aéreo, debe garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros, por ello, se establecieron las normas mínimas que adoptó el Reglamento CE 261/04, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, donde se establecen normas comunes de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, por ejemplo la compensación económica que se recoge en dicho reglamento en retrasos de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
También se recoge el derecho a la información, el derecho a la atención y el derecho al reembolso o un transporte alternativo y se ofrecerá a los pasajeros las opciones siguientes:
El derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete de avión.
La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.
Además, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
alojamiento en un hotel en los casos:
en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros), y se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
El mencionado Reglamento contempla unas normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, un derecho a compensación económica de la siguiente manera:
250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) ni en b).
Reclamar retraso vuelo o reclamación cancelación vuelos
Para hacer efectivo dicho Reglamento, cada estado miembro designará un organismo responsable, que adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los pasajeros, y en caso de incumplimiento se establecerán por los Estados miembros sanciones que serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Ana María Amador Rua. Abogada de CEA
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